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Fallos: 326:2110 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 económico (20 de octubre de 1994), pero sin que esta decisión se encontrara firme pues, en virtud de la apelación interpuesta por el fisco, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dictó sentencia el 31 de octubre de 1995.

Resta analizar si esta última circunstancia, en atención alo previsto por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 23.771, trae aparejada la nulidad de la mencionada resolución de la Dirección General | mpositiva.

14) Que el art. 16 dela ley 23.771 —texto vigenteal momento de los hechos- establecía, en cuanto interesa, lo siguiente:

"La determinación de deuda tributaria..., ola aplicación de sanciones por los organismos administrativos, no constituirán cuestiones prejudiciales a la promoción de la causa penal o ala sentencia que en ella recaiga".

"La promoción de causa penal no impedirá la sustanciación de los procedimientos administrativos, vinculados con los mismos hechos, pero no podrá dictarse resolución administrativa antes de que haya quedado firmela sentencia judicial, la que constituirá cosa juzgada en cuantoa la materialidad de los hechos".

Según resulta del debate parlamentario que precedió a la sanción de esa ley (norma cuyo objetivo primordial fue hallar instrumentos eficaces para combatir la evasión fiscal), el mencionado art. 16 consti tuyó el aspecto "más novedoso" y "uno de los elementos más importantes" del proyecto de ley (Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación, año 1990, págs. 3755 y 3786), en tanto eliminó lo que en el debate parlamentario fue denominado como "prejudicialidad", es decir, la prohibición que existía antes del dictado de la ley 23.771 con respecto a la justicia penal, consistente en que ésta no podía actuar hasta que existiera una determinación administrativa del tributo adeudado que se hallara firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (pág.

3755, ídem cit. ant.).

Este sistema anterior, definido como "tortuoso" (pág. 3781, ídem cit. ant.) y que suponía una fuerterestricción para combatir los delitos penales, fue sustituido por el que se propuso en la ley 23.771, esto es, la posibilidad de que el procedimiento administrativo y el proceso penal se desarrollen en forma paralela y simultánea, pero sin que la

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2110

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