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Fallos: 326:2108 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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cias) pues, según lo expresó el juez, "...este aspecto [era] de exclusivo resorte del ente impositor de acuerdo a las facultades que le otorgan los arts. 24, 40 y 41 de la Ley 11.683". Incluso acotó que, si la autoridad administrativa rechazaba la reorganización aludida, ellono"...permitiría tipificar la conducta de la empresa como oonstitutiva deilícito tributario alguno, sino que...sólo daría lugar...[al] correspondiente recamo fiscal..." (fs. 1438 vta. del expediente principal). Tras resaltar ciertas peculiaridades relativas a la actuación de las partes en el proceso penal —y aun con anterioridad a éste-, concluyó que debía sobreseersetotalmenteal presidente y demás responsables dela firma "Pluspetrol S.A." (fs. 1436/1442 del expediente principal).

Por su parte, la Sala A dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el 31 de octubre de 1995, dejó sin efecto el sobreseimiento dictado y desestimó la denuncia (fs. 1463/1464 del expediente principal). Para resolver de este modo, en un breve fallo, la cámara consideró que de los elementos de juicio aportados a la causa no surgía cuál había sidola "...ocultación con la que pudo obstaculizarse la fiscalización o percepción de tributos", conclusión que fue vertida tanto en relación ala utilización de quebrantos, cuantoa la omisión de retener parte del importe de los pagos realizados a beneficiarios del exterior ver fs. 1463 vta.).

13) Que de lo hasta aquí expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones que resultan relevantes para la solución del caso:

a) Mediantela resolución dictada por la Dirección General |mpositiva en el mes de diciembre de 1994, como culminación del procedimiento de determinación de oficio que prevé la ley 11.683, sele reclamó a la actora el importe de las retenciones omitidas sobre los pagos efectuados a beneficiarios del exterior entre los meses de febrero y abril de 1989, con su respectiva actualización e intereses. Para ello, la Dirección General Impositiva examinó e interpretó las pruebas aportadas con relación a la reorganización de sociedades que adujo la actora (vgr. librodeactas dela firma Pluspetrol S.A.; los acuerdos suscriptos por la transferencia de bienes en favor de la actora; el acuerdo de compra de las acciones pertenecientes alas empresas extranjeras Primary Fuels Inc. y Houston Industries Incorporated, suscripto en el año 1989, entre otras). Dicho examen era inevitable —como expresamente loreconoce la demandada en el informe presentadoante la justicia penal— pues, o existió una reorganización de sociedades en los términos del art. 77, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2108 
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