nales (art. 45), senadores nacionales (art. 54) y presidente y vicepresidentedela Nación (art. 94 y siguientes)—; mientras que garantiza alas provincias el establecimiento de sus instituciones y la elección de sus autoridades sin intervención del gobierno federal y las sujeta a ellas y a la Nación al sistema representativo y republicano de gobierno. En este derecho de las provincias está involucrado el de establecer un régimen propio en materia de partidos políticos y régimen electoral y abarcalafacultad de establecer el sistema de el ecciones (conf. Pablo A.
Ramella "Derecho Constitucional", Editorial Depalma, tercera edición actualizada, pág. 120; Daniel A. Sabsay, LL-1997-B-294).
En síntesis, en nuestro país, la legislación referida a la elección de autoridades nacionales tiene que ser nacional y la relativa a la elección de autoridades provinciales tiene que ser local; los estados federales tienen facultad para estatuir su propio régimen electoral por aplicación delos arts. 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional.
La ley provincial 10.524 y su modificatoria han sido sancionadas como resultado del ejercicio de competencias constitucionales propias del poder legislativo local. En este sentido, la Constitución dela Provincia de Santa Fe establece en el art. 29 que "...La Legislatura dela Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias para asegurar una auténtica expresión dela voluntad popular...Lospartidos políticos concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo...", por otrolado, legislar en materia electoral figura en la enumeración de las competencias de su Legislatura (art. 55, punto 3).
Sin embargo, si bien es cierto que "...como lo determina el art. 122 de la Constitución Nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legislador es y demás funcionarios de provincia 'sin intervención del gobierno federal" con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra "gobierno incluyeala Corte Suprema, a la que noleincumbe —tal como lo sostuvoen el casoregistrado en Fallos: 177:390 , al debatirsela validez dela Constitución de Santa Fe de 1921- "discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma conforme al art. 105 dela Constitución Nacional"..." (ver Fallos de la C.S.J.N. 326:193 . Lo dicho no empecea quela legislación provincial, dictada con apoyo en el art. 122 de la Constitución Nacional, también respete las estipulaciones supremas de ésta. En el precedente recién citado, V.E. ha dicho que "...la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2013
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