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Fallos: 326:2009 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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fiesto contenido federal, toda vez que la pretensión de autos se funda directa y exclusivamente en prescripciones de índole federal y la inconstitucionalidad denormas provinciales, en tales supuestos, constituye una típica cuestión de esa especie (confr. dictamen de esta Procuración General publicado en Fallos: 314:329 y precedentes de V.E. de Fallos: 324:2315 ; 325:388 , entre muchos otros).

Por el otro, la acción está dirigida contra una provincia, circunstancia que se revela como uno de los casos reservados a la jurisdicción originaria de la Corte (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

— 1 Opino, por tanto, que V.E. resulta competente para conocer, en forma originaria, en estas actuaciones. Buenos Aires, 14 de enero de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.

Suprema Corte:

—|-

Tal como se expresó en el dictamen de esta Procuración General obrante afs. 16, el Partido Demócrata Progresista —representado por el secretario general dela Junta Ejecutiva Nacional—inició acción contrala Provincia de Santa Fe afin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad a su respecto de la ley local 10.524, con las reformas introducidas por su similar 12.079.

Sostuvo, en propia síntesis, los siguientes agravios: a) la "ley de lemas" modifica la voluntad expresada mediante el voto al desviarlo hacia el sublema más votado con independencia de que sea o no el elegido por el ciudadano y con ello altera la voluntad popular y el sentido del voto (arts. 1 y 37 de la Constitución Nacional); b) enajena la facultad de los partidos pdlíticos de designar los candidatos a los cargos políticos y públicos comoimpone el art. 38 de la Ley Fundamental, al tiempo que contradicela ley nacional de partidos políticos que también otorga esa facultad de exclusión; c) invade facultades propias del Congreso Nacional tanto en materia electoral como en lo relacionado

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2009

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