actor para fundar su pretensión. Se pregunta como se puede probar, más allá de las constancias del legajo personal del actor, que éste no fue retirado por cuestiones pdlíticas.
— 1 En primer lugar debo decir que el agravio expresado por la actora en cuanto a la valoración de la prueba realizada por el a-quo para fundar su conclusión, remiteal análisis de cuestiones no federales, no susceptibles derevisión por lavíaintentada (v. Fallos: 310:1395 ) al no mediar arbitrariedad.
Respecto alos argumentos de neto corte federal estimo que es procedente el recurso extraordinario desde que el apelante pretende fundar su derecho en disposiciones de ese carácter —ley deamnistía 20.508, y su decreto reglamentario N° 1332/73-, y la decisión de la causa resulta contraria a su pretensión (v. Fallos: 310:1920 , 2096).
Empero, advierto que no le asiste razón a la quejosa en cuanto sostiene que el juzgador ha omitido considerar los presupuestos estipulados por el artículo 4 del decreto 1332/73, debido a que el decreto 728 del mismo año, complementario del anterior, comprende la situación de los agentes como el de autos, que no cumpliendo con los requisitos prescriptos por dichoartículo, igualmente fueron separados dela fuerza por los acontecimientos pdlíticos que dieron origen al ordenamiento jurídico en cuestión.
Por el contrario, considero que sí es correcta la apreciación del recurrente en cuanto se agravia respecto a la retroactividad con que se deben pagar las diferencias dinerarias, desde que el artículo 5 del decreto 1333/73 es daro al precisar que en ningún caso las sumas se abonarán con esa modalidad.
Por tanto, opino que se debe conceder la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia con el alcance indicado. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2001. Felipe Danid Obarrio.
FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 2003.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1993
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