Por último, cuestiona el alcance asignadoa la retroactividad delos efectos patrimoniales del der echo reconocido al interesado y aduce que tal decisión importa un claro desconocimiento de las normas aplicables al caso, ya que el art. 5 del decreto 1332/73 establece que —por la aplicación de dicho estatuto— en ningún caso corresponderá la per cepción de haberes retroactivos.
3) Que corresponde puntualizar que ala situación del interesado le resulta aplicable el decreto 728/74, cuyo objeto fue dar solución a situaciones que—comola del actor—no estaban totalmente comprendidas en el supuesto del art. 4° del decreto 1332/73, por lo que corresponde rechazar el agravio fundado en que la ley 20.508 y sus normas reglamentarias noresultan aplicablesal beneficiario (Fallos: 303:1401 ).
4) Que las objeciones referentes a la valoración de las pruebas efectuada por la alzada no pueden ser atendidas ya que, además de remitir al examen de cuestiones de hecho, propias del tribunal dela causa y ajenas a la vía federal, no se advierte vicio de arbitrariedad alguno que justifique la intervención de esta Corte.
5) Que tampoco corresponde acoger los planteos vinculados a la prescripción de los créditos que por aplicación de dichas normas se reconocieron al interesado, toda vez que aun cuando el art. 5° del decreto 1332/73 establece que en "ningún caso" corresponderá la per cepción de haberes retroactivos y la alzada, al establecer la prescripción delos arts. 4027, inc. 3°, y 3986 del Código Civil de la Nación, se apartó de dicha indicación, debe tenerse en cuenta que fue el Estadoel que al contestar la demanda invocó expresamente dicha prescripción, por lo quela oposición formulada en el remedio extraordinario sólo puede entender se como el fruto de una reflexión tardía.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se admite el recurso extraordinarioy seconfirma la sentencia apelada. Notifíquese, agr éguesela queja al principal y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — JuAN CARLos
MAQUEDA.
AGUSTINA BERTOGLIO de FARES-+ ARGENTINO PASCUAL FARES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si el recurrente no cumplió con la carga procesal de informar respecto de la
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1996
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