326 tensión impropia de sus supuestos al caso del actor, constituye claramenteel supuesto prescripto en el inciso 1° del artículo 14 de la Ley 48.
Entiende que hizo una aplicación equivocada de los presupuestos delareferida ley, al no valorar los requisitos establecidos en su decreto reglamentario para ser beneficiado por dicha norma. Considera, también, que la Cámara ha hecho caso omiso del artículo 4° del decreto 1332/73 que reglamenta el artículo 5° de la ley de amnistía.
Alega, por otra parte, quela sentencia recurrida vidla el artículo 5 del decreto reglamentario, al establecer en el fallo el pago retroactivo de las diferencias remunerativas resultantes, actualizados y con sus respectivos intereses.
Asimismo, indica que se transgredió el principio constitucional de división de poderes, por considerar quela decisión judicial apelada no respeta las decisiones de las Juntas de Calificaciones que se encuentran basadas en el principio de discrecionalidad del poder administrador y en la separación de los Poder es Públicos. Explica queel actor fue pasado a la situación de retiro por no haber sido propuesto para permanecer en actividad por las distintas Juntas mencionadas, siendo esta decisión ajena al contralor judicial, por cuanto cae dentro de la reserva de la competencia del poder administrador.
También, expresa que la Alzada realiza una valoración errónea de la prueba al dar por verdaderos ciertos hechos, basándose únicamente en lo que considera apredadiones subjetivas fundadas en dichos del acionante.
Agrega, también, que del legajo personal del actor se desprende que el mismo tenía problemas de conducta, se lo declaró inepto para ascender por la Junta en el año 1958, y se le impusieron 15 días de arresto en el año 1960 por realizar operaciones comerciales con un tercero utilizando franquicias oficiales. Insiste en que no se tomaron medidas disciplinarias por colaborar con los presos pdlíticos de Ushuaia, puesto que no se comprobó su participación. Por lo tanto, —prosigue-— esla propia Armada que reconoce en su momento que el actor no había incurrido en desobediencia en este hecho, sin embargo, el a quo consideró que incurrió en estasfaltas disciplinarias.
Por último, señala que el Tribunal invierte la carga de la prueba, al exigir ala demandada probar queel actor no fue pasadoa retiro por causas políticas. Insiste en que existen en autos indicios de igual precisión para dar la razón a su parte que los que pretende resaltar el
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1992
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1992
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos