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Fallos: 326:1994 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Valiente, Wilfredo Amilcar c/ Estado Nacional — Estado Mayor General de la Armada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de la instancia anterior y reconoció el derecho del interesado al retiro con goce de haberes en virtud dela aplicación dela ley de amnistía 20.508, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

29) Quelos agravios del recurrente se fundan en que ala situación del actor nole serían aplicables las previsiones de la ley 20.508, ni de su decreto reglamentario —art. 4, del decreto 1332/73- y en que la alzada habría efectuado una deficiente valoración delas declaraciones testificales rendidas en la causa, pues los deponentes no habrían tenido un conocimiento directo de las actividades desarrolladas por el actor en la ciudad de Ushuaia y en la isla Martín García.

Por último, cuestiona el alcance asignadoa la retroactividad delos efectos patrimoniales del der echo reconocido al interesado y aduce que tal decisión importa un claro desconocimiento de las normas aplicables al caso, ya que el art. 5 del decreto 1332/73 establece que —por la aplicación de dicho estatuto— en ningún caso corresponderá la per cepción de haberes retroactivos.

3) Que corresponde puntualizar que ala situación del interesado le resulta aplicable el decreto 728/74, cuyo objeto fue dar solución a situaciones que—comola del actor—no estaban totalmente comprendidas en el supuesto del art. 4° del decreto 1332/73, por lo que corresponde rechazar el agravio fundado en que la ley 20.508 y sus normas reglamentarias noresultan aplicablesal beneficiario (Fallos: 303:1401 ).

4) Que las objeciones referentes a la valoración de las pruebas efectuada por la alzada tampoco pueden ser atendidas ya que, además deremitir al examen de cuestiones de hecho, propias del tribunal dela causa y ajenas a la vía federal, no se advierte vicio de arbitrariedad alguno que justifique la intervención de esta Corte.

5) Que por el contrario, corresponde acoger los planteos relacionados con la prescripción de los créditos que por aplicación delos esta

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1994 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1994

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