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Fallos: 326:1995 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 tutos citados se reconocieron al interesado, toda vez que el art. 5° del decreto 1332/73 establece que en "ningún caso" corresponderá la percepción de haberes retroactivos y la alzada, al establecer la prescripción de los arts. 4027, inc. 3, y 3986 del Código Civil de la Nación, omitió dar las razones en virtud de las cuales desplazó dicha norma.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto al derecho del actor a los beneficios de la ley 20.508 y se la revoca con relación ala prescripción quinquenal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda al dictado de uno nuevo con el alcance indicado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLOos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — JuAN CARLos MaqueDa (en disidencia).

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉé O'Connor Y DE LOs SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.

LóPEz Y DON JUAN CARLoOs MAQUEDA Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de la instancia anterior y reconoció el derecho del interesadoal retiro con goce de haberes en virtud dela aplicación dela ley de amnistía 20.508, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

29) Que los agravios del recurrente se fundan en que alassituación del actor nole serían aplicables las previsiones de la ley 20.508, ni de su decreto reglamentario —art. 4, del decreto 1332/73— y en que la alzada habría efectuado una deficiente valoración de las declaraciones testificales rendidas en la causa, pues los deponentes no habrían tenido un conocimiento directo de las actividades desarrolladas por el actor en la ciudad de Ushuaia y en la isla Martín García.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1995

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