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Fallos: 310:1920 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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por la Corte al señalar, a fs. 223 "la complejidad de las medidas probatorias solicitadas" como circunstancia obstativa a proseguir el proceso mediante el trámite de los interdictos, así como también señala la necesidad de un más amplio debate sobre las pretensiones articuladas, 79) Que la recurrente no señala vicio esencial atendible que determine la nulidad de la sentencia de fs. 222/223 (Fallos: 238:17 ; 244:43 ; 247:616 ; 248:96 ; 306:2070 ; causa F.590.XX. del 23 de abril de 1987).

89) Que, en cambio, las circunstancias de la causa señalan que la actora pudo creerse con derecho a actuar procesalmente como lo hizo, por lo que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto, revocando el fallo atacado en cuanto a la imposición de costas, debiendo declararse éstas por su orden (Fallos: 260:45 ; causas 0.174., del 24 de abril de 1984; A.628.XVIIT. del 3 de febrero de 1987; V.242.XX., del 5 de marzo de 1987).

Por ello se desestima el recurso, salvo en lo referente a las costas, que se imponen en el orden causado.

JORGE ANTONIO BacQqu.
RUBEN WILFREDO THORNE v. NACION ARGENTINA
COMANDO ex JEFE DE La FUERZA AEREA) .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente cl recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de normas federales —ley de amnistín 20.508 y decreto reglamentario 1332/73— y la decisión apelada es contraria al derecho que en ellas se funda el recurrente (art. 14, inc. 39 ley 48).

AMNISTIA, -
El Poder Ejecutivo ha reglamentado a forma clara y precisa las me- .

didas conducentes a la adecuada reparación prevista en la ley. 20.508,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1920

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