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Fallos: 326:1967 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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64" (fs. 37/39).

El Juez de primera instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por la denandada y la citada en garantía, con fundamento en que era aplicable al caso el término de dos años (art. 4037 del Código Civil), y no la disposición del art. 855 del Código de Comercio, que establece la prescripción anual para las acciones derivadas de los contratos de transporte. Hizo -también— lugar parcialmente a la acción fs. 457/462).

La Cámara Civil —por su parte, y tal como ya adelanté- dejó sin efecto lo resuelto por el inferior y acogió la defensa de prescripción, con el argumento de que la pretensora invocó en su escrito de demandael art. 1113 del Código Civil, sin haber accionado contra el autor del delito culposo que ocasionó el accidente, estoes el chofer del micro que fue condenado por lesiones en sede penal. En consecuencia —expresó— la traba de la litis en la forma antedicha impide la aplicación de la normativa referida a la responsabilidad civil extracontractual, y es por ello quelo pertinente es la subsunción del marco fáctico en la normativa del contrato de transporte y su correspondiente término de prescripción (art. 855 del Código de Comercio).

En su recurso extraordinario la actora invoca la doctrina de la arbitrariedad, aduciendo que el resolutivo en crisis desconoce los principios y garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, desde el momento en que el Tribunal apelado aplicóincorrectamente las disposiciones de la prescripción del contrato de transporte al caso de autos, cuando en realidad eran de aplicación las disposiciones relativas a la responsabilidad extracontractual del Código Civil, siendo para ello indiferente que se haya demandado o no al dependiente de la accionada que —condenado por el delito de lesiones— provocó el accidente en su perjuicio.

— II Según surge de las constancias del sub lite, la actora viajaba en un colectivo de la línea 64, en fecha 9 de febrero de 1992, y a raíz deuna colisión del vehículo —provocada por culpa de su conductor, conforme las piezas penales que corren agregadas a los principales— sufrió diver sas lesiones que le generaron incapacidad. Promovió demanda por daños y perjuicios contra la transportadora en fecha 13 de mayo de

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1967

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