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Fallos: 326:1928 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si hasta el momento sólo se cuenta con los dichos del denunciante, los que no se encuentran corroborados por otras probanzas agregadas al incidente y, además, aparecen bastante confusos, corresponde a la justicia que previno continuar con el trámite de las actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 y el Juzgado de Garantías N° 4 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 79, del decretoley 1285/58.

En este sentido, entiendo que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del jueza quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:275 ; 315:312 y 323:171 , entre muchos otros).

A mi entender, en el caso no concurren los elementos señalados, pues más allá del ambiguo criterio que respecto de las probables calificaciones del hecho proponen los magistrados nacionales intervinientes, no resulta posible por el momento determinarla fehacientemente confr. Competencia N° 623 L.XXXV in re "Editorial Atlántida s/ corrupción oprostitución de menores", resuelta el 20 de febrerode 2001).

En este sentido cabe poner de resalto que, de las constancias del incidente —al que no se han incorporado copias del expediente comer

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1928

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