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Fallos: 323:509 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JUSTICIA DELA NACION 509
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS.
Las directivas legales contenidas en especial en el art. 228 de la Ley de .

Contrato de Trabajo, en cuanto imponen la responsabilidad solidaria tanto al adquirente como al transmitente respecto de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existentes a la época de la transmisión, fueron concebidas por el legislador para aventar la posibilidad de que, mediante el mecanismo de "la transferencia", con arreglo a negociaciones de índole privada se configure un supuesto de fraude laboral, fundamentalmente en razón de la virtual mengua de la responsabilidad patrimonial que pueda presentar el adquirente frente a la habida por el transmitente (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

PRIVATIZACION. .
El decreto 48/93 no tuvo por finalidad modificar el criterio de prescindencia de la regla de la solidaridad en los procesos de privatización establecida por el decreto 1803/92 ya que la intención del Poder Ejecutivo al dictar la nueva norme fue aclarar que la adopción o no del criterio de la solidaridad constituía una facultad del Estado Nacional cuyo ejercicio se halla sujeto a determinados presupuestos y requisitos (Disidencia del Dr. Guillermo A. F.

López).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Telefónica de .

Argentina S.A. en la causa Taschowsky, Dionisio E. c/ Empresa Nacional de Telecomunicaciones y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 319:3071 , sin que la recurrente aporte nuevos argumentos que justifiquen revisar los criterios adoptados sobre el tema.

Que, en tales condiciones, resulta insustancial el tratamiento de los planteos propuestos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-509

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