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Fallos: 326:1927 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En consecuencia, de considerar V.E. probada la distinta vecindad del actor, respecto de la Provincia de Buenos Aires, con la constancia agregada en autos afs. 3/4, opino que el proceso debe tramitar antelos estrados del Tribunal en instancia originaria. Buenos Aires, 8 de mayo de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, tal como lo expresa el señor Procurador General en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Dedarar que la presente causa correspondea la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo ROBERTO VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


RAMON ANTONIO PUENTE y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Resulta indispensable que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales ver sa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación con un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1927

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