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Fallos: 324:877 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Notifíquese la medida cautelar dispuesta, y respecto de los traslados ordenados procédase de acuerdo a lo establecido en la acordada 34/2000.

Notifíquese a la actora la presente decisión.

ADoLFo RoBerto VÁzauez.

YOLANDA MERCEDES ZAMORANO v. PROVINCIA de TUCUMAN y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24 inc. 1° del decreto-ley 1285/58 en los juicios en que una provincia es parte, resulta necesario que a la naturaleza civil dela materia en debate se unala distinta vecindad dela contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobrenormas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Es de competencia originaria de la Corte la pretensión consistente en obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habría incurrido el personal médico de dos nosocomios locales pertenecientes al Sistema Provincial de Salud dependientes del Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Tucumán, atribuyendo responsabilidad a la Provincia de Tucumán por el cumplimiento irregular de las obligaciones legales a su cargo, siendo de carácter civil la referida materia litigiosa.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 193/199, Yolanda Mercedes Zamorano, en nombre y representación de su hijo Enzo Facundo Zamorano, quien denuncia domici

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:877 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-877

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