En función de ello, se advierte, queni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo, obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se dedara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ADoLFo RoBerto VÁzauez.
ANTONIO RAFAEL CEBOLLERO y OTROS v. PROVINCIA DE CORDOBA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
El uso y goce de los bienes del dominio público por parte de los particulares importa para el Estado la obligación de colocar sus bienes en condiciones de ser utilizados sin riesgos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Si las condiciones de la ruta provincial condujeron a crear un riesgo imprevisible para el conductor, aparece como manifiesta la responsabilidad por omisión del Estado provincial, que tenía a su cargo el cuidado, mantenimiento y conservación del camino.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
No se puede exculpar la responsabilidad de la Provincia con fundamento en que el menor no viajaba amarrado con el correaje de seguridad si no es posible determinar si el rodado debía disponer de tales elementos ya que, si bien el art. 41, inc. j, de la ley de tránsito 8560 de la Provincia de Córdoba exigía que los ocupantes debían usar dichos corr eajes, en el momento del hecho la reglamentación relativa a la obligación de poseerlos aún no había sido dictada por la provincia.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1911
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