Todo ello significó trabajos de rehabilitación, cuidados por personal especializado y gastos ortopédicos. Dice que de lastres operacionesla primera fue cubierta por OSDE, lo que, empero, noexcluyóla necesidad de los gastos que detalla. En cuantoa los dos restantes, los gastos fueron solventados por los actores tanto en lo que concierne a los honorarios médicos como alas tareas de rehabilitación y enfermería.
Agregan a ello los daños sufridos por el vehículo, que se encontraba asegurado en la Compañía Argentina de Seguros Victoria S.A., la que no reconoció su destrucción total. Por esa razón -dicen— debieron vender los restos en $ 5.000. Toda vez que su valor ala fecha del hecho era de $ 13.000, reclaman la suma de $ 8.000.
Asimismo, estiman los gastos en concepto de movilidad debidos a la privación de uso en $ 500.
Hacen mérito de que las operaciones a que fue sometido M. han dejado y dejarán secuelas en su organismo, las que serán objeto de estudio por medio del peritaje médico. Por último, recdaman el daño moral sufrido por los actores y el menor.
11) A fs. 81/86 contesta la Provincia de Córdoba. Niega todas y cada una de las afirmaciones contenidas en la demanda y sostiene que el accidente tuvo su origen en la imprudencia, negligencia e impericia del conductor del vehículo que se desplazaba a una velocidad "que de ninguna manera pudo ser "moderada", razón por la que no pudo controlar el rodado. Hace mérito de los dichos de la actora para afirmar que el menor lesionado no iba amarrado con el cinturón de seguridad.
Por todo ello considera aplicableel art. 1111 del Código Civil. Cuestiona, también, la magnitud de los daños invocados.
111) A fs. 100 el defensor público oficial asume la representación promiscua de Marcos Alejandro Cavanagh Cebollero.
IV)A fs. 106 seinvoca como hecho nuevo una publicación periodística queacredita el estado dela ruta en el lugar del accidente el quees admitido afs. 116.
Considerando:
1) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1914
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