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Fallos: 326:1907 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 de sus tribunales, no pueden vedar el acceso a aquel órgano en tales supuestos, vgr.: por el monto de la condena, por el grado de la pena, por la materia opor otras razones análogas.

En tal sentido, se ha dicho, asimismo, que no corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales, so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales —ya sea mediante la obligatoriedad del pago previo de tasas, de los montos de condena, la imposición de depósitos previos, el establecimiento de montos mínimos para recurrir u otros requerimientos económicos de cualquier índole— en la medida que condicionen, restrinjan olimiten el acceso ala jurisdicción (v. Fallos: 324:2177 , 2456, voto del juez Vázquez).

No está de más agregar, finalmente, que en el referido antecedente "Di Mascio", así como en "Strada" (Fallos: 308:490 ), se reafirmó que es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional, la de organizar su administración dejusticia y que, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes, pero que, tal ejercicio, resulta inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado.

Por todo lo expuesto, y en virtud de que la sentencia impugnada realiza una interpretación del derecho que —a mi ver— no aparece posible de ser discutida en un proceso ulterior, opino que debe hacerse lugar ala queja, revocar la sentencia apelada, y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a loindicado. Buenos Aires, 26 de junio de 2002. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 dejunio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vicente, Oscar Alberto y García de Vicente, Liliana Beatriz c/ Restaurant — Parrilla — Pizzería "San José y/o propietarios y/o responsables y otros", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1907

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