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Fallos: 326:1909 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 ligencia según la cual la exención provisional no resulta aplicable al depósito previorequerido para la interposición del recurso extraordinariodeinaplicabilidad de ley, implica la existencia de un juicio terminado oal menos que el beneficio de litigar sin gastos haya podido concederse de haber mediado una razonable diligencia en su tramitación.

6) Que la aplicación mecánica de la mencionada doctrina sin ponderar las particularidades de la causa, esto es, sin hacer debido mérito que en autos no se había suspendido el trámite del juicio ni se había integrado la relación procesal con sus legítimos contradictor es en virtud de quefaltaba citar aun tercero y dar intervención alos herederos de un codemandado fallecido, configura una solución formalista que impone una exigencia de imposible cumplimiento y frustra en los hechos el acceso ala jurisdicción a que tienen derecho los actores.

7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales quese dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo apelado art. 15 de la ley 48).

Por ello, con el alcance indicado, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevofallo con arreglo a lo expr esado. Agr éguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor (por su voto) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO
CEsar BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RoBERto VÁZzQuez (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINé O'Connor Considerando:

Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en la disidencia delos jueces Moliné O'Connor, López y Bossert publica

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1909

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