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Fallos: 326:1904 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justida.

Ni la falta de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, ni la carencia del depósito previo obstaculizan el tratamiento de un recurso deducido ante una instancia superior, por parte de quien legítimamente está ejerciendo su derecho de defensa en juicio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, intimó al actor a depositar en el término de cinco días, la suma de $ 25.000, bajo apercibimiento de ley respecto del recurso de inaplicabilidad de la ley interpuesto, conforme alo establecido por el art. 280, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 665/665 vta.).

Para así decidir, señaló que el beneficio de litigar sin gastos promovido simultáneamente con la acción principal, nole había sido concedido al actor recurrente. Dijo que, conforme a su propia doctrina, la exención provisional prevista por el art. 83 del código citado, no es extensiva a la carga del depósito exigido por el art. 280 del mismo cuerpo legal, puesto que no se trata del impuesto o sellado de actuación a que taxativamente se refiere la norma citada en primer término, por lo que, para la admisibilidad del recurso, dicho beneficio debe obrar en forma definitiva en la persona del recurrente.

— II Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario defs. 668/690, cuya denegatoria defs. 718/718 vta., motiva la presente queja.

Tacha ala sentencia de arbitraria, pues —sostiene— no constituye

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1904 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1904

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