OSCAR ALBERTO VICENTE y Otra v. RESTAURANT - PARRILLA — PIZZERIA
"SAN JOSE" v/o PROPIETARIOS v/o RESPONSABLES y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resol uciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La decisión apelada resulta equiparable a sentencia definitiva si se encuentra controvertida la exención provisional del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires con respecto a un recur so que persigue la revocación del fallo que declaró la caducidad de la instancia en el proceso principal y de quedar firme traería aparejada la prescripción de la acción de daños y perjuicios entablada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La aplicación mecánica de la doctrina según la cual la exención provisional del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires no resulta aplicable al depósito previo requerido para la interposición del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el art. 280 del referido código, sin hacer debido mérito que en autos no se había suspendido el trámite del juicio ni se había integrado la relación procesal con sus legítimos contradictores en virtud de que faltaba citar a un tercero y dar intervención a los herederos de un codemandado fallecido, configura una solución formalista que impone una exigencia de imposible cumplimiento y frustra en los hechos el acceso a la jurisdicción a que tienen derecho los actores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La exención provisional del art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial dela Provincia de Buenos Aires alcanza al depósito previsto en el art. 280 de ese ordenamiento (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justica.
Tantola tasa de justicia cuanto los depósitos que son requeridos en las instancias recursivas no deben ser exigidos en ningún caso como condicionantes previos del acceso a la jurisdicción sino que, por el contrario, con el fin de evitar cualquier tipo de cercenamiento de la garantía constitucional, todo pago debe ser realizado una vez concluido el pleito por parte de quien ha resultado vencido (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1903
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