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Fallos: 326:1901 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 fundamento reside en la presunción de su abandono, debe interpretarse con carácter restrictivo (confr. Fallos: 304:660 ; 308:2219 ; 310:1009 y 311:665 ).

10) Que, en consecuencia, debe descalificarse el fallo impugnado como acto jurisdiccional según conocida jurisprudencia de este Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias, en la medida en que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del juicio.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIAno.


LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

El recurso de queja previsto por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por objeto la revisión de decisiones que deniegan r ecursos ante la Corte y no constituye el medio deimpugnación idóneo para realizar otros planteos, aun cuando ellos se relacionen con el trámite y decisión final de la causa y con los motivos de la apelación federal deducida.

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

La sola circunstancia de que el recur so de queja haya sido interpuesto in forma pauperis por quien se encuentra privado de su libertad resulta insuficiente para apartarse de las reglas que rigen el trámite ante la Corte, máxime cuando los agravios planteados pueden ser tratados en la vía procesal originariamente intentada.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1901

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