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Fallos: 326:1865 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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Por ello, se resuelve: Hacer lugar alos recursos ordinarios de apelación, revocar la sentencia objeto de tales recursos, y rechazar la demanda. Con costas en todas las instancias. Notifíquese y, oportunamente, remitanse.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — ADoLFo RosErto VÁzquez — JUAN CARLos MAQueDA.

JOSE OMAR ABUJALL y Otro v. ERIKA RUTH GARCIA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Correspondela intervención de la Corte con arreglo ala doctrina de la arbitrariedad de sentencia si el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada que la desvirtúa y torna inoperante.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.


BIEN DE FAMILIA.
El art. 38 de la ley 14.394 no habla de deudas exigibles o vencidas, sino quela inembargabilidad allí establecida sólo afecta a las deudas posteriores a la inscripción del bien de familia y no alas anteriores sin distinción alguna, es decir, comprendiendo las deudas contraídas a plazo y las que tienen vencimiento posterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


BIEN DE FAMILIA.
Lainterpretación razonable del art. 38 de la ley 14.394 conduce a juzgar que, contraída la deuda con anterioridad, aunque se haya instrumentado su vencimiento para una fecha posterior ala inscripción del bien de familia, debe proceder el embargo y la ejecución, ya que el hecho generador es anterior y los acreedores no pueden ser perjudicados por la afectación del bien realizada con posterioridad al origen de la deuda.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1865

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