RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si bien los jueces deben desentrañar la significación jurídica de las leyes y ello los obliga a superar las "rígidas pautas gramaticales" que pudieren existir, también tienen la obligación de abstenerse de toda inteligencia que equivalga a prescindir de la norma aplicable.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco, hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de la ley deducido por la parte demandada contra la resolución dela Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Resistencia, declarando que la doctrina legal sustentada por ese Superior Tribunal en la Sentencia N° 53/95, era aplicable a los hechos declarados en autos:
inscripción del bien de familia en fecha anterior a la exigibilidad dela deuda constituida por pagarés cuya fecha de vencimiento era posterior a dicho acto (v. fs. 139/143).
Para así decidir, señaló que, en el caso, si bien la fecha de creación de los pagarés ejecutados en el principal (31 de octubre de 1995), era anterior a la constitución del bien de familia verificada el 25 de noviembre del mismo año, su vencimiento se operaba con posterioridad a estaúltima (a partir del 30 de abril de 1996), circunstancia no discutida en autos.
Con cita de doctrina, recordó que el vencimiento es el momentoa partir del cual sehace exigible la obligación cartular, determinando la oportunidad en que debe cumplirse la prestación dineraria. Agre9Ó que, atento a que el plazo de pago es el que prefija el vencimiento, es decir la exigibilidad de dichos títulos, a los fines del artículo 38 de la ley 14.394, resultaba oponible la inembargabilidad o inejecutorie
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1866
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