ron considerarse con derecho a litigar como lo han hecho (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 3) Declarar inadmisibles los recursos de fs. 320 y 321. Costas en el orden causado, en tanto los apelantes pudieron considerarse con derecho a litigar como lo han hecho (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
ALEJANDRO TAZZA.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES CONJUECES DOCTORES DON JUAN C.
PocLAVA LA FUENTE, DON ENRIQUE U. GARCÍA VITOR Y DON EDUARDO Vocos CONEsA Considerando:
1) Que la Cámara Nacional Electoral en el fundado decisorio de fs. 219/247 vta., revoca la resolución defs. 146/149 dela Junta Electoral Nacional de la Ciudad de Buenos Aires por la que se proclamaba como senador electo por esa ciudad al candidato postulado por el partido "Alternativa por una República de Iguales", señor Alfredo Bravo, y designa comotal al candidato propuesto por el "Frente por un Nuevo País", señor Gustavo Beliz.
29) Queel a quo para resolver en el modo en que lohizo sostuvo, en sustancial síntesis, que: a) El candidato propuesto por el "Frente por un Nuevo País" obtuvo, en cantidad de votos, el segundo lugar luego dela "Alianza 2001 parael Trabajo, la Justicia y la Educación"; b) Las resoluciones de los incidentes promovidos durantela etapa de oficialización de las listas no alcanzan autoridad de cosa juzgada que resulten oponibles a otros partidos o alianzas; c) No existe vulneración al principio de igualdad en virtud de la existencia de soluciones diversas que habrían adoptado otrasjuntas electorales del país; d) Lareiterada invocación de la voluntad popular es insuficiente para favorecer la posición del candidato Bravo pues la expresión del cuerpo electoral tiene su cauce mediante el ejercicio del sufragio en el marco de las regulaciones y pautas establecidas para la interpretación dela aludida voluntad; e) La cuestión de autos está regida por el art. 54 de la Constitución Nacional cuya recta interpretación —comenzando por su
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1831
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