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Fallos: 326:1828 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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La representación política no es algo estático y el fallecimiento del señor Bravo, de cuya congoja por la muerte del luchador supónese no podrá sustraerse ninguno de los sectores sociales, no debe valer como argumento ajurídico para tratar de influenciar en el ánimo del Tribunal, como parece intentarlo su suplente en inadecuada presentación a los autos.

Ellorefuerza para el sub judice, la posición evaluatoria de expresión popular que contienen las opiniones precedentes que llevan ala confirmatoria de la sentencia recurrida. En síntesis, lo que pudo ser antes claramente no lo es ahora y resulta desactualizado por las circunstancias el consejo de que "a todo evento y antes de subvertir la voluntad popular a través de una resolución judicial es preferible declarar nula una elección y proceder a una nueva" (fs. 291 vta./295, 626 vta. y 632).

Lareforma constitucional de 1994 pensó en partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático —art. 38—, lo cual supone obviamente un sentido de permanencia que hoy no puede constatarse sin hesitación, pero aun así allí está el art. 54, que no ha sido formalmente atacado y que se refiere exclusivamente a partidos políticos y noa candidatos.

Agr éguese, más todavía cuandoes el propio Senado de la Nación el Últimojuez para la incorporación de sus miembros. La racionalidad, el equilibrio y la mesura son esenciales para la función de gobierno y juzgar es una de las formas de ejercerla.

3) Que ante la necesidad, originada en la excusación de los señores ministros, de integrar esta Corte en los términos que contempla el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58; la obligada realización de las sustituciones de los señores conjueces Kiernan y Riva Aramayo por renuncia y fallecimiento, respectivamente; la excusación del nuevo integrante del Tribunal que dio lugar a la incorporación de un nuevo conjuez; y la intervención, conferida por mandato legal, del señor Procurador General de la Nación, configuraron circunstancias insuperables que llevaron a que esta causa sólo quedara en condiciones de ser decidida por los infrascriptos a partir del 21 de abril de 2003 fs. 680), por lo que sólo una cabal comprensión delasaltas y delicadas responsabilidades institucionales que asisten a quienes integran este Tribunal ha permitido resolver, en la fecha, el complejo y trascendente litigio que subyace a esta litis, que guarda íntima relación con la composición del Senado de la Nación.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1828

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