Por ello, el Tribunal resuelve: 1) Dedarar admisible el recurso de fs. 255/319 y confirmar la sentencia apelada. Costas en el orden causado, en tanto los apelantes pudieron considerarse con derecho a litigar como lo han hecho (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 2) Dedarar abstracto el recurso de fs. 404/416. Costas en el orden causado, en tanto los apelantes pudieron considerarse con derecho a litigar como lo han hecho (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). 3) Declarar inadmisibles los recursos de fs. 320 y 321. Costas en el orden causado, en tanto los apelantes pudieron considerarse con derecho a litigar como lo han hecho (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
MIRTA D. TYDen De SKANATA.
VoTo DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON ALEJANDRO TAZZA Considerando:
1) Que no obstante los sólidos argumentos jurídicos que informan el dictamen del señor Procurador General dela Nación obranteafs. 620/ 632 de estas actuaciones, entiendo que la cuestión litigiosa debatida en estos autos presenta diferentes aristas que permiten contemplar el conflicto judicial desde un ángulo diferente al propuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, sin por ello desmerecer el destacable razonamiento allí empleado.
Consideroigualmente, quelas distintas alternativas tanto preelectorales, como electorales en sí mismas, y el curso del devenir de este proceso judicial desde sus inicios, permitióal señor candidato a Senador por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Alfredo Bravo, a creerse con derecho a ocupar la banca senatorial en pugna.
No abrigo duda alguna —a mi modo de ver— en queel señor Alfredo Bravo ha actuado con absoluta buena fe a lo largo de toda esta contienda, mas, sin embargo, el texto expreso de la Ley Fundamental en su art. 54, en cuanto asigna la tercera banca de senador al partido y no
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1829
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