Comparto esta línea de pensamiento y considero que, ante todo, corresponde avalar la sentencia del pueblo desplegada en las urnas y nunca subvertirla con una decisión judicial, toda vez que, de otro modo, se trasladaría la voluntad popular ala de los tribunales. Es, a todas luces, prioritario que, en los litigios referidos a la actividad electoral, incumba a los jueces la preservación de la fiel interpretación de la voluntad de los ciudadanos (cfr. Fallos: 311:1630 y sus citas), ello así en tanto y en cuantoel derecho electoral tiene como fin efectivizar uno delos pilares básicos de nuestra Constitución, cual esel principiodela soberanía popular cuyo reconocimiento más auténtico se perfila mediante el voto. Creo que, en una sociedad libre y democrática, el derecho al sufragio es demasiado importante como para generar su desprotección por medio de una inapropiada interpretación de la manifestación de la voluntad de los ciudadanos en situaciones que, como sucede en el sub lite, se traduce en una violación a la garantía de la veracidad del sufragio, esto es, a la autenticidad de sus resultados.
En una democracia electoral las sentencias deben concretar el ideal dejusticia sin sustituir ni desconocer la voluntad popular ni crear, de manera artificial y arbitraria, gobiernos que no reflejan la verdadera opción del cuerpo electoral que consecuentemente lleva a una falta de legitimidad y representatividad del candidato electo. A todo evento, y antes de subvertir la voluntad popular a través de una resolución judicial, es preferible declarar nula una elección y proceder a una nueva.
— XV Quiero finalmente, hacer algunas reflexiones:
La suetede candidato, de cualquier candidato, no está escrita en el mármol desu destino. Por el contrario, está verificada fríamentepor un número comicial preciso, que esfinito, cierto y carece de mwilidad intrínseca.
Por ello, ser electo es una posibilidad sustantiva para cualquiera que apreciedeveras, la diferencia entreuna dfra más alta queotra. Esque, la verdad democrática no es kantiana, sino que se define numéricamente.
Es por eso queentiendo que, quien seofendejudicialmente, una vez precluida la etapa comicial, pareciera desconocer que, en un Estado
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1816
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