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Fallos: 326:1821 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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8) Que, en lo que aquí interesa, el art. 54 de la Constitución Nacional dice: "El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido pdlítico que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos". En autos corresponde determinar si la tercera banca de senador por la Ciudad de Buenos Aires corresponde al candidato Bravo oal candidato Béliz o, en términos de la disposición transcripta, qué debe entenderse por partido político que le siga en número de votos al que alcanzó el mayor número.

A su turno, la disposición reglamentaria de aquél, esel art. 157 del Código Electoral Nacional que establece que "resultarán electos los dos titulares correspondientes ala lista del partido oalianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de lalista siguiente en cantidad devotos". Se entiende por "alianzas electorales" a aquellas reconocidas por el juez federal con competencia electoral, a pedido de parte formulado al menos con dos meses de antelación al acto comicial (art. 10 delaley 23.298).

9) Que esta Corte ha sostenido desde antiguo que"la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador" (Fallos: 200:165 ). Ha establecido, asimismo, "que es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuandoes claro y no da lugar a dudas" (Fallos: 120:

372) y que "cuando los términos de la ley son claros no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so pretexto de evitar las deficienciasreales o presuntas que podrían resultar de su aplicación" (Fallos: 211:1063 ). En definitiva "cada palabra de la Constitución debe tener su fuerza y su significado propio, no debiendo suponerse que ella ha sido inútilmente usada o agregada, y rechazarse como superflua o sin sentido" (Fallos: 95:327 ). Estas pautas han sido también pacífi camente seguidas por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América (Mikva, Abner J.-Lane, Eric, An Introduction to Statutory Interpretation and the Legislative Process, Aspen Lawá Business, 1997,

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1821

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