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Fallos: 326:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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En efecto, los apoderados del ARI, ante el pedido de oficialización de idéntica lista a la propia por el Partido Nuevo Milenio, se opusieron a dicha nominación e iniciaron el incidente que corrió por expediente262/00 de la Secretaría Electoral, ello con el fin de evitar nulidades e inconstitucionalidades en el procedimiento. Fue la justicia electoral, a través de la resolución N° 111/01, quien se pronunció sobrela procedencia de la suma de los votos al decir que nada obstaba a que una lista lleve los candidatos que proponeotra, sienpreque la nómina sea idéntica en ambas dado que, de otro modo, al contabilizar los votos obtenidos por cada una de ellas no podrían sumarse a los candidatos propuestos. Especialmente entendió y así estableció, que se trataba de una única lista perteneciente al ARI, si bien presentada por dos agrupaciones diferentes. Por otro lado, consideró válido el acuerdo entre los máximos referentes públicos de la Alianza y del Partido Nuevo Milenio por entender que, además de alianzas y confederaciones existían otras posibilidades de convenios electorales en donde dos o más agrupaciones sostengan una misma lista para una o más categorías de cargos, circunstancia que se daba —según el fallo— con el acuerdo citado. La sentencia fue puesta en conocimiento deloasincidentistas, del Ministerio Público Fiscal, dela Junta Electoral y de la Cámara Nacional Electoral, quienes consintieron la resolución conforme la inexistencia de constancia de reparo sobrela misma.

Por lo demás, no comparto el argumento en cuanto a queel fallo no le es oponible al Frente por no haber sido parte en el incidente, toda vez que las actuaciones, procedimientos y decisionesrelativasa una elección deben ser y son de carácter público en tanto están en juego los principios básicos de lademocracia, la autenticidad delarepresentación dela ciudadanía y la legitimidad del candidato que resulte electo.

Más aún deviene extemporáneo su cuestionamiento si al momento de llevarse a cabo la audiencia para la oficialización de las boletas de todos los partidos y agrupaciones políticas, la única lista de candidatos entre el ARI y el Nuevo Milenio no fue impugnada. Por el contrario, desconocer esa realidad plasmada ante la justicia, implicaría sostener que la comunidad en general tampoco conocía quienes eran los candidatos y quien los postulaba, lo que conviertealasituación en una alarmante contradicción con los fines democráticos, la expectativa de los votantes y el principio de soberanía popular.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1813

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