— XII — Lo hasta aquí expuesto me lleva a sostener que, así como los apoderados del ARI reclamaron por una interpretación de cuyo resultado dependía su intervención en los comicios, bien pudo el Frente solicitar, en ese momento, la aclaración a que hubiere lugar, tanto por considerarlo de orden público como por afectarlo en lo particular, en vez de esperar que el acto eleccionario se llevara a cabo, en un intento, a mi modo de ver, especulativo más que jurídico-institucional. Máxime si se tiene en cuenta no solo que al iniciar la presentación que motivó el actual proceso, la alianza actora conocía el fallosino que, en la etapa de oficialización de candidatos y boletas, no opuso reparo alguno a que una misma lista seincorporara a dos boletas diferentes, conforme queda explicitado en el acta N° 4 de la Junta Electoral. Lejos está, ami modo de ver, el pretendido resguardo de una correcta aplicación de las normas constitucionales, antes bien se trasluce una aceptación lisa y Ilana dela interpretación judicial, que culminada la elección, nole convino.
A igual conclusión cabe arribar en cuanto a la intervención de la alzada en este proceso en aras de la defensa del orden público que esmeradamente aduce en su sentencia con relación a su inactividad anteel pleno conocimiento de la resdlución judicial que, en definitiva, aquí seimpugna.
En rigor, aun ariesgodeser reiterativo, opino que la presentación del Frente para un Nuevo País ante la Junta Electoral, una vez que se efectuó la votación y se escrutaron las mesas, tuvo por único objeto impugnar el fallo de la justicia que habilitó la sumatoria de puntos, iniciativa a todas luces extemporánea, provocando una intervención judicial sin que estuviera habilitada su iuris dictio.
En este orden, asiste razón al recurrente cuando sostiene que su derecho a ser electo a través de la sumatoria de votos como única lista de dos agrupaciones, estaba amparado en un pronunciamiento firme de la justicia competente en la materia en tanto, de no tenerse por sentadaslas reglas de los comicios en la etapa previa al acto electoral, no habría seguridad jurídica posible.
Al conocerse con anterioridad a la votación el criteriojudicial referido —toda vez que las listas de los candidatos deben ser pública
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1814
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