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Fallos: 326:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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De esto último queda daro pues, que la presentación del Frente destinada a cuestionar las reglas para sufragar debió efectuarseen la etapa preelectoral cuando aquéllas fueron determinadas y no una vez escrutados los votos de la elección, máxime si —como surge del sub examiney sin que exista controversia sobre el punto-—el escrito se presentó con posterioridad al pedido expreso de recontar los sufragios.

Esta afirmación no sdlo es válida para la agrupación política impugnanteen autos sino para la ciudadanía en general que, delo contrario, vería modificadas las condiciones de los comicios.

La naturaleza especial del derecho electoral requiere de normas que aseguren la efectividad de sus pronunciamientos. En este sentido, cumplida una etapa del proceso, sin interposición de recursos o con impugnaciones resueltas, debe entender se como precluida.

Esto es lo que sucedió en el sub lite, donde se fijaron —con el consentimiento y notificación de todas las agrupaciones en contienda— los plazos especiales para recurrir las listas de candidatos previa ala oficialización de boletas (ver acta N° 1 dela Junta Electoral), sin que se formulara reclamo alguno a la existencia de boletas de distinto partido con una misma lista de candidatos, conforme surge del acta N°4 dela Junta Electoral y del fallo de ésta al proclamar al senador electo.

En un Estado de Derecho adquiere vital importancia el resguardo del proceso electoral, entendiendo por éste al conjunto de actos sucesivos reglados que se dirigen a posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política popular en los comicios. Por tal motivo, pienso que, en aquel momento procesal debió el Frente, de considerar vulnerado el orden constitucional, solicitar la intervención que aquí plantea toda vez que, una vez concluido el escrutinio y, por ende, manifestada la voluntad popular, su presentación es totalmente extemporánea y, en consecuencia, la intervención de la alzada con base en agravios ya resueltos en la etapa preelectoral en una instancia precluida y no cuestionados oportunamente, resulta inexplicable.

En este entendimiento, cabereiterar que, ami criterio, lodirimido por la alzada no es una cuestión novedosa sino antes bien son temas ya interpretados y resueltos, con carácter de cosa juzgada, por lajusticia electoral en la etapa preelectoral.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1812

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