por el señor Rafael Martínez Raymonda, concedido a fs. 103/106 del expte. 3523 agregado por cuerda, cabe señalar que el interés del apelantepara intervenir en el sub liteeinstar lajurisdicción del Tribunal se ha agotado, pues el recurrente se ha incorporado a la fecha como miembro de la Cámara de Diputados, en su condición de integrante de la lista que encabezó el diputado Alfredo Pedro Bravo en las elecciones llevadas a cabo en 1999. Igual extinción de todo interés procesal cabe predicar con respecto a la presentante de fs. 587 cuando invoca su condición de sucesora procesal de Martínez Raymonda, pues frente al fallecimiento del diputado Alfredo Pedro Bravo, la eventual incorporación de la peticionaria a la mencionada cámara —en tanto integrante de igual lista- no depende de lo que se decida en este asunto sino de la aplicación de lo dispuesto en el art. 164 del Código Electoral Nacional.
6) Que ante la necesidad, originada en la excusación de los señores ministros, de integrar esta Corte en los términos que contempla el art. 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58; la obligada realización de las sustituciones de los señores conjueces Kiernan y Riva Aramayo por renuncia y fallecimiento, respectivamente; la excusación del nuevo integrante del Tribunal que dio lugar a la incorporación de un nuevo conjuez; y la intervención, conferida por mandato legal, del señor Procurador General de la Nación, configuraron circunstancias insuperables que llevaron a que esta causa sólo quedara en condiciones de ser decidida por los infrascriptos a partir del 21 de abril de 2003 fs. 680), por lo que sólo una cabal comprensión delasaltas y delicadas responsabilidades institucionales que asisten a quienes integran este Tribunal ha permitido resolver, en la fecha, el complejo y trascendente litigio que subyace a esta litis, que guarda íntima relación con la composición del Senado de la Nación.
7) Que se encuentra fuera de discusión que en las elecciones celebradas el 14 de octubre de 2001 la "Alianza 2001 para el Trabajo, la Justicia y la Educación" obtuvo la mayoría de votos y, con ello, las dos bancas de senadores por la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco se controviertequela "Alianza Frente por un Nuevo País", que propuso como candidato a senador al señor Gustavo Béliz, alcanzó el segundo lugar en el orden de votos, ni que el candidato Alfredo Pedro Bravo —recurrente en autos— que encabezó dos listas -la dela "Alianza Alternativa por una República de Iguales" y la del "Partido Popular Nuevo Milenio"— obtiene mayor número de votos que aquél sumando los sufragios emitidos a favor de ambas agrupaciones pero, en ningún caso, consideradas individualmente.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1820
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1820
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos