al revocar la de la instancia anterior decidió proclamar como senador electo por la Ciudad de Buenos Aires al candidato postulado por el "Frente por un Nuevo País", señor GustavoBéliz, el candidato Alfredo Pedro Bravo interpuso recurso extraordinario federal. También lo interpusieron el apoderado del "Partido Popular Nuevo Milenio", los apoderados de la alianza "Alternativa para una República de Iguales" y, por su propio derecho, el señor Rafael Martínez Raymonda.
2) Que el a quo para resolver en el modo en que lohizo sostuvo, en sustancial síntesis, que: a) El candidato propuesto por el "Frente por un Nuevo País" obtuvo, en cantidad de votos, el segundo lugar luego dela "Alianza 2001 para el Trabajo, la Justicia y la Educación"; b) Las resoluciones de los incidentes promovidos durante la etapa de oficialización de las listas no alcanzan autoridad de cosa juzgada que resul ten oponibles a otros partidos o alianzas; c) No existe vulneración al principio de igualdad en virtud de la existencia de soluciones diversas que habrían adoptado otras juntas electoral es del país; d) La reiterada invocación de la voluntad popular es insuficiente para favorecer la posición del candidato Bravo pues la expresión del cuerpo electoral tiene su cauce mediante el ejercicio del sufragio en el marco de las regulaciones y pautas establecidas para la interpretación de la aludida voluntad; e) La cuestión de autos está regida por el art. 54 de la Constitución Nacional cuya recta interpretación —comenzando por su letra y las directivas emanadas de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— determina que la tercera banca de senador se asigneal partido político que siga al primero en número de votos; f) Los partidos políticos constituyen uno de los vehículos de la manifestación de la voluntad del cuerpo electoral, que intermedia entre éste y sus representantes y contribuyen ala formación institucional de la voluntad estatal y ello porque la Constitución Nacional los reconoce como instituciones fundamentales del sistema democrático; 9) El hecho de que el sistema constitucional y legal vigente permita la suma de votos obtenidos por listas de candidatos idénticas en el supuesto de los propuestos para ser diputados nacional es y nolo haga en el caso de los senadores, deriva de una opción por diversos sistemas electorales; sin que haya obstáculo para que se consagre dicha diferencia que ya existía con anterioridad a la reforma de 1994 cuando la elección de los diputados nacionales era directa e indirecta la de los senadores, y h) Resultaría incongruente entender el sistema establecido por el art. 54 de la Constitución como contrario a la voluntad popular, porque dicha norma ha sido establecida, precisamente, por los representantes del pueblo de la Nación, al reformar la Constitución
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1818
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1818
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos