RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Si el recurrente se ha incorporado a la fecha como miembro de la Cámara de Diputados, se ha agotado su interés para intervenir en la causa en que se cuestiona lo resuelto en los términos del art. 54 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Carece de interés procesal quien impugnólo resuelto en los términos del art. 54 de la Constitución Nacional en su condición de sucesora procesal de quien se incorporó ala Cámara de Diputados, si —frente al fallecimiento del demandante— la eventual incorporación de la peticionaria a la mencionada cámara no depende de lo que se decida en la causa sino de la aplicación de lo dispuesto en el art. 164 del Código Electoral Nacional.
LEY: Interpretación y aplicación.
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es regla de interpretación de las leyes la de que los jueces deben atenerse al texto de las mismas, cuando es claro y no da lugar a dudas y que cuando los términos de la ley son claros no corresponde a los jueces apartarse de sus propósitos so pretexto de evitar las deficiencias reales o presuntas que podrían resultar de su aplicación.
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Cada palabra de la Constitución debe tener su fuerza y su significado propio, nodebiendo suponer se que ella ha sido inútilmente usada o agregada, y rechaZzarse como superflua o sin sentido.
JURISPRUDENCIA.
La Corte Suprema ha encontrado temprana y frecuente fuente de inspiración en las pautas establecidas por la Suprema Corte de los Estados Unidos de América.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1780
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1780
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 2 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos