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Fallos: 326:1779 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2003.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20, al que se le remitirán una vez concluido el procedimiento en curso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Devuélvanse a este último, a tales efectos y hágase saber al tribunal arriba mencionado.

CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADoLFo RosEerto VÁZQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.


ALIANZA FRENTE ror un NUEVO PAIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Es inadmisible la adhesión a la apelación reglada por el art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No mediando la articulación del correspondiente recurso de queja respecto de las cuestiones no federales y a las que se les atribuye haber sido r esueltas con arbitrariedad, no corresponde su consideración por la vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Es formalmente procedente el recurso extraordinariosi se cuestiona la inteligencia que cabe atribuir a una norma de carácter federal —el art.54 de la Constitución Nacional- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ella funda el recurrente (art. 14 inc. 3 de la ley 48).

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1779 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1779

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