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Fallos: 326:1777 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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— II Cabe señalar en primer lugar que surge de las actuaciones, que la decisión emanada de Jefe de la División "Revisión y Recursos" de la Región Mendoza de la Dirección General Impositiva dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fue apelada por la concursada ante el Tribunal Fiscal de la Nación en virtud delo dispuesto por el artículo 76 inciso "b" de la ley 11.683, recurso este, al que se dio trámite ordenándose los traslados correspondientes, motivo que impide en el estado actual de la causa que opere el fuero de atracción, al hallarse pendiente de tratamiento la apelación consentida por las partes ante un tribunal de alzada (v. Fallos: 301:514 ; 310:735 ; 320:1348 ).

Sin perjuicio de ello cabe poner derelieve, en orden a los argumentos del Tribunal Fiscal dela Nación para oponerse a la remisión, que en los precedentes que cita, se aludió de modo expreso a que no se había iniciado acción alguna contra el concurso, ni promovido ejecución sobre la base del invocado crédito fiscal, y que en cuanto a la existencia deuna pretensión de verificación, se trataba de actuaciones iniciadas por el síndico impugnando la determinación tributaria hecha de oficio por el Fisco, por lo que en mi criterio no resultarían estrictamente aplicables al caso.

Así lo pienso por cuanto se desprende también de los autos que el organismo fiscal, habría iniciado un trámite de verificación de crédito ante el Juez del Concurso, dentro del cual seincluirían las pretensiones crediticias establecidas en la determinación que efectuara en el trámite administrativo y se encuentran recurridas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, circunstancia esta que no aparece negada, y que valga resaltarlo— ha sido confirmada por el Juzgado donde tramitael concurso a este Ministerio Público.

En virtud deello, al existir un procedimiento de reconocimiento del crédito promovido ante el tribunal judicial ordinario con competencia universal por propia iniciativa del pretenso acreedor y en virtud de disposición legal de orden público que atiende al interés general, resulta evidente que no puede admitirse la existencia de dos procedimientos judiciales con el mismo objeto, es decir tendientes a revisar la existencia y alcance del crédito y viabilizar su reclamo ante la empresa deudora, porque ello importaría limitar la facultad jurisdiccional delos jueces intervinientes, afectar los princi

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1777

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