DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
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La Sala "M", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la sentencia de Primera Instancia, e hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que, según los actores, habría sufrido el menor Hernán Roberto Berazategui al ser embestido por un vehículo de propiedad del demandado Miguel Angel Curcio (ver las fojas repetidas 272/275 vta. del principal. Se advierte un error en lafoliatura a partir de la foja siguiente a la 282, encontrándose repetida la numeración desde 263 a 282 inclusive).
Para así decidir, la Sala sostuvo, en lo sustancial, que, en las colisiones entre un automotor y un peatón, el caso se rige por el artículo 1113, segundo párrafo, segundo apartado, del Código Civil, que coloca en cabeza del conductor dela cosa riesgosa, la carga de la prueba respecto de la culpabilidad de la víctima.
Señaló que los demandados intentaron apoyarse en el presunto indicio emanado de la localización de los daños en el vehículo, circunstancia que, a criterio del juzgador, no alcanzaba para liberarlos de las consecuencias perjudiciales producidas por cosas riesgosas como son los automotores.
Por otra parte, calificó a los testigos de los accionados como de atendibilidad restringida, por el hecho de no haber declarado, ni haber sido mencionados en sede penal, juzgando que la debilidad de estas declaraciones, se veía neutralizada por las de los testigos de los actores, que, más allá de su relación de vecindario con los mismos, habían prestado declaración ante la autoridad policial y ratificado sus afirmaciones en estos actuados.
— II Contra este pronunciamiento, el denandado y la Compañía de Seguros citada en garantía, interpusieron el recurso extraordinario de fs. 279/286, cuya denegatoria defs. 295 y vta., motiva la presente queja.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1745
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