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Fallos: 326:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoradón de ciraunstandas de hecho y prueba.

Si bien los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos que se arriban al pleito, ello es así cuando la elocuencia de los estudiados torna inoficioso profundizar sobre los restantes, pero en cambio no es un principio válido en el extremo en que el o los elegidos están distantes de convencer sobre la racionalidad de la valoración efectuada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El defecto de una explicación convictiva acerca de los motivos de persuasión sobre la veracidad de algunos testimonios y el desmerecimiento de otros, así como la falta de ponderación del peritaje y demás elementos de prueba y la abstención de cotejarlos con aquéllos, no configura el cumplimiento de la correspondiente fundamentación que debe contener una sentencia judicial, y obligaba, por tanto, a los jueces de la causa, a buscar en el conjunto de antecedentes probatorios, el mayor grado de verosimilitud de los hechos ocurridos, máxime cuando muchos de ellos sirvieron al juez de grado para arribar a condusiones diametralmente opuestas.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Al existir elementos que podrían conducir a reconocer la culpa de la víctima, de interpretación que consagre irrazonables distingos entre quienes se encuentran en situaciones substancialmente análogas.

9) Que, en tales condiciones, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso, por lo que al afectar en forma directa einmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo con fundamento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad.

Por ello, se hace lugar al recurso de queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronundamiento ajustándose a lo expresado. Agréguese la queja al prindpal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — ADoLFo RogErto VÁzQuez.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1743

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