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Fallos: 326:1709 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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la certificación de servicios solicitada por la titular mediante carta documento, dado que esa respuesta se basó en que la firma no había conservado documentación laboral antigua, circunstancia que no puede afectar el reconocimiento de tareas que se han comprobado mediante otros elementos de juicio, máxime cuando los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corte en materia previsional (Fallos: 310:2159 ; 313:835 ; 315:1256 ; 316:1705 ; 319:2351 ; 320:364 ; 322:2926 , entre muchos otros).

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirmala sentencia. Costas por su orden (art. 21 dela ley 24.463). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr — AucusTto CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo ROserto VÁzQuez — JUAN CARLos MAQueDA.


MARIA ROSA CAMBACERES
REMUNERACIONES.
El propósito que inspiró la disposición de la acordada N° 37/94, que excluye de la equiparación salarial otorgada por la N° 71/93 alos prosecr etarios administrativos sancionados, fueimpedir la inicua situación que se presentaría si quien no puede ser ascendido al cargo de prosecretario jefe como consecuencia de una sanción, igualmente gozase de una equiparación salarial con el cargo al cual no puede acceder, por lo que sólo hace referencia a las sanciones que inhabiliten para el ascenso, sin que las que carezcan de dicho efecto impidan la procedencia del régimen en cuestión.

REMUNERACIONES.
Cuando cesan los efectos de la sanción y el prosecretario administrativo está nuevamente en condiciones de ascender, también renace su aptitud para gozar de la equiparación salarial prevista en las acordadas 71/93 y 37/94 de la Corte Suprema, lo cual lleva a computar el lapso transcurrido desde su designación hasta el momento de la sanción, que sólo operó como una causal de suspensión del plazo previsto.

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1709

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