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Fallos: 326:1711 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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determina que dicho suplemento consistirá en la diferencia de remuneraciones exist ent eentreel cargo de prosecretario administrativo y el de prosecretario jefe sólo con respecto a los rubros "sueldo básico", "compensación jerárquica" y "suplemento remunerativo —acor dada Ne 71/93—. Pero aclara que sólo se abonará "a quienes no tengan sanciones que las reglamentaciones respectivas los inhabiliten para el ascenso".

4) Que el propósito que inspiró la disposición que excluye de la equiparación salarial a los prosecretarios administrativos sancionados, fue impedir la inicua situación que se presentaría si quien no puede ser ascendido al cargo de prosecretario jefe como consecuencia de una sanción, igualmente gozase de una equiparación salarial con el cargo al cual no puede acceder.

Por ello la acordada N° 37/94 sólo hace referencia a las sanciones que inhabiliten para el ascenso, sin que las que carezcan de dicho efectoimpidan la procedencia del régimen en cuestión.

En las condiciones expresadas, cuando cesan los efectos de la sanción y el prosecretario administrativo está nuevamente en condiciones de ascender, también renace su aptitud para gozar dela equiparación salarial, todo lo cual lleva a computar el lapso transcurrido desde su designación hasta el momento de la sanción.

5) Que, en consecuencia, esta Corte opina quela sanción aplicada sólo operó como una causal de suspensión del plazo previsto en las acordadas en examen. En definitiva, por aplicación de este criterio —inhabilitación de dos años para el ascenso, la prosecretaria administrativa habría completado el período requerido en el año 1998. El reclamo no habría prescripto —art. 4027 del Código Civil—.

Por ello, Se resuelve:

1) Hacer saber a la Administración General del Consejo de la Magistratura el contenido de la presente.

11) Comunicar a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, a las demás cámaras de apelaciones nacionales y federales del interior del país y a la Dirección de Gestión Interna y

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1711

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