326 Habilitación el criterio adoptado con relación al cómputo del suplemento previsto por las acordadas nros. 75/93 y 37/94.
Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsAr BELLuscio — ApoLro ROBERto VÁzQuez.
ALIANZA FRENTE ror un NUEVO PAIS
RECUSACION.
La difusión, sin responsabilidad del magistrado, en los medios del sentido en que se orientaría el voto de un juez no configura un prejuzgamiento que justifique su apartamiento de la causa, dado que de otra manera las eventuales maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera política.
SENTENCIA: Principios generales.
Las deliberaciones reservadas del Tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto constituyen opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de sentencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
Que escuchados los señores magistrados cuyo apartamiento se persigue, en atención a los términos de la recusación y a la prueba instrumental que como único medio se ha aportado, se considera manifiestamente inadmisible lo planteado que, por ende, debe ser desestimado.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1712
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