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Fallos: 326:1679 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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que le permitía un buen nivel devida con múltiples viajes al exterior y una activa vida social, todo lo cual se quebró abruptamente a raíz del accidente.

Menciona las consecuencias psicosomáticas del daño sufrido, que ha generado profundas sensaciones de angustia y aislamiento quelo llevan a rechazar los tratamientos, situación agravada por la absoluta indigencia en que se halla ya que su esposa, al expulsarlo de su casa, se quedó con todos los bienes conyugales, lo que lo obligó a vivir de la caridad de sus padres puesto que carece de todo ingreso y patrimonio.

A ellocabe agregar el dañoalavida de relación resultado de las secuelas físicas que dejó el siniestro.

Asimismoreciama el daño estético que —sosti ene— cobra una magnitud independiente del moral y del laboral. También deben considerarse los efectos que el accidente tuvo sobre su relación matrimonial, ya que su cónyuge no pudo asimilar o sobrellevar el hecho de convivir con un deforme. La pérdida de capacidad sexual y de los sentidos del gusto y el olfato se integran entre los rubros reclamados, a los que cabe agregar el daño moral cuya dimensión la dan los horrorosos padecimientos físicos y psíquicos vividos.

Agrega a todoellolaincapacidad laborativa y el consiguientelucro cesante debido a que ha perdido las aptitudes físicas e intelectuales que le permitían cumplir con el asesoramiento financiero-económico que realizaba. La pérdida de "chances" futuras, los gastos en queincurrió y los que se deberán realizar más adelante, entre los cuales menciona los quirúrgicos, los tratamientos psiquiátricos, ópticos y derehabilitación muscular son otros reclamos que efectúa.

11) A fs. 115/121 se presenta por apoderado el Ente Provincial de Energía de La Rioja (EPELAR). Realiza una negativa general de los hechos invocados y da su propia versión de lo acontecido. Señala que la finca en la que se produjo el accidente tiene una antiguedad de 120 años y un techo, a la usanza de esa época, construido de caña y barro, al que se le agregó últimamente una cobertura de pintura impermeable. Por lotanto —afirma— el techo noes transitable por la precariedad de sus elementos constructivos y mucho menos conforma un espacio de uso natural. La prueba de ello es que se carece de escalera fija que conduzca ala terraza. Niega que la ubicación de los cables sea la que se indica en los croquis y sostiene que, pese a que fueron instalados hace muchos años, jamás generaron problema alguno, lo que prueba

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1679

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