DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H),
DON AucusTo CÉSAR BELLUSCIO, DON ENRIQUE S. PETRACCHI Y DON
EDuarno MoLinf: O'Connor Considerando:
Que en virtud de las razones expuestas en la disidencia formulada en la causa K. 50. XX. "Kasdorf S.A. ce/Jujuy, Provincia de s/daños y perjuicios", en la especie corresponde confirmar el pronunciamiento apelado.
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Exímese a la demandada de efectuar el depósito cuyo pago se encuentra diferido según lo dispuesto a fs. 29 vta. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.
AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
MARIA FLORENCIA BERRINI v. UNIVERSIDAD NACIONAL ve. SUR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la inteligencia de una norma de carácter federal —art. 10 de la ley 23.068- y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ella. (art. 14, inc 3°, ley 48).
UNIVERSIDAD.
La potestadrevisora prevista en el art. 10 de la ley 23.068, sólo puede ser ejercida con relación a los casos ocurridos durante el gobierno de facto que se extendió desde marzo de 1976 hasta diciembre de 1983.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1798
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