326 teriaurbanística y la decisión ha sidocontrariaalofundadoen el art. 129 dela C.N., determinando entonces, un privilegio o desigualdad respecto de otros ciudadanos que han cumplido con sus obligaciones y responsabilidades emergentes del Código de Planeamiento Urbano.
Para el recurrenteel a quo ha interpretado inconstitucionalmente los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de laCiudad. Con respecto a la admisibilidad del amparo expuso la sentenciante que existía ilegitimidad manifiesta en el actuar de la Ciudad, pese a su propia manifestación referente a la necesidad de profundizar la cuestión por vía investigativa, existiendo materia federal suficienteya que el planteo se centra en el alcance del art. 43 de la C.N. y el fallo ha resuelto en sentido contrario a sus pretensiones.
A su juicio, la sentencia ha puesto en crisis la interpretación del artículo 17 dela Constitución Nacional y el principio de legalidad de los actos administrativos, siendo la decisión contraria a la validez de los actos administrativos que la Ciudad ha fundado en dichas cláusulas.
El recurso extraordinario defs. 921/965 fue desestimado por el a quo conforme resolución que obra a fojas 1048.
En su rechazo el a quo expuso que el examen de cuestiones de hecho y de derecho público local es materia de los jueces de la causa y ajenas comoregla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48 y que la determinación del alcance con que se aplican las leyes comunes es cuestión ajena ala instancia extraordinaria. Agregó que la sola invocación de preceptos constitucionales no avala la procedencia del recurso extraordinario.
Respecto de la alegada existencia de arbitrariedad en la sentencia se pronunció por la desestimación, atento que es resorte de la Excma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación su evaluación y mérito, y corresponde entonces al Superior Tribunal examinar directamente la viabilidad del planteo.
—V-
Contra tal resolución la denandada articula recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinariofederal, unificando en unasda pieza procesal el recurso de queja contra ambas denegatorias.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1622
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