RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si los agravios vinculados con la arbitrariedad de sentencia se encuentran inescindiblemente ligados con los referentes a la inteligencia y al alcance de las normas federales, resulta procedente tratar en forma conjunta ambos aspectos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
FUERZAS ARMADAS.
No cabe distinguir la situación de quienes voluntariamente se incorporaron a las Fuerzas Armadas, de aquellos que —como los conscriptos— constituyeron la reserva incorporada, pues el conscripto convocado a cumplir con el servicio militar obligatorio tiene estado militar hasta el momento de su baja y se encuentra sujeto a leyes y reglamentos y al cumplimiento de misiones específicas, características de la prestación del servicio público de defensa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
En razón de quela cantidad de sujetos eventualmente dañados por el hecho de guerra es extensa, una posible compensación sólo puede ser dispuesta, con fundamento en la solidaridad, por el Poder Legislativo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
A diferencia de los daños sufridos en actos de servicio cumplidos en tiempo de paz, o aun de guerra pero en circunstancias ajenas al combate, en el caso de conflicto bélico no existe fundamento legal para responsabilizar al Estado por su actuación legítima ni —en principio- por su obrar ilícito, lo que determina que una posible compensación sólo puede ser dispuesta por el Congreso, fundada en la solidaridad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 1/12, Héctor Daniel Sánchez promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa — Estado Mayor General del Ejército) con el objeto de obtener la indemnización "de los daños y
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1562
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