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Fallos: 326:1566 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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326 que fueron requeridos y, además, que, teniendo en cuenta la estructura del "año militar" normal, las tropas fueron empleadas en el período del año en que las unidades poseían "el menor pie de instrucción".

Así, aduce, los órganos de conducción de la guerra fueron culpables por su actuar negligente en el planeamiento y desarrollo logístico y estratégico del conflicto y, como ellos integraban la propia estructura estatal, su conducta es directamente imputable al Estado, por responsabilidad refleja.

En tercer lugar, destaca quela sentencia viola el art. 19 dela Constitución Nacional, pues —pese a admitir en su considerando 8° que los haberes y subsidios de las leyes militares tienen carácter previsional y, por lo tanto, no excluyen una indemnización— rechazó sus pretensionesresarcitorias.

Se agravia, en cuarto lugar, de la preeminencia que atribuye el decisorio al art. 21 de la Constitución Nacional sobre los otros derechos. Enfatiza, al respecto, que la carga impuesta a los ciudadanos para cumplir con el deber de defensa de la Patria no puede llevar ala violación de derechos fundamentales, ni escapar al principio de razonabilidad en el sacrificio ode igualdad de las cargas públicas, pues los ciudadanos no deben sufrir unos más que otros las cargas impuestas en interés de todos y el sentido último de la obligación de indemnizar en toda comunidad organizada, es generalizar el sacrificio especial que será soportado, equitativamente, por toda la comunidad, restituyendo de tal suerte el empobrecimiento al particular especialmente afectado.

Alega, finalmente, que no es aplicable al sub examen la doctrina del caso "Azzetti" (Fallos: 321:3363 ), donde el Tribunal, al rechazar la pretensión resarcitoria de Eduardo Azzetti, hizo especial hincapié en su calidad desoldado profesional y, comotal, sometido voluntariamente alas normas que regulan la actividad militar y, asimismo, en que los daños producidos por el hecho de guerra no configurarán a su respecto un supuesto de sacrificio especial, desde que —en tiempo de paz— toda la comunidad hace su aporte para mantener un cuerpo armado que, entre sus fines específicos, compr ende la defensa en caso de guerra.

Considera, asimismo, que hay otro aspecto por el cual tampoco puede sostenerse, válidamente, que se dio una situación de caso fortuito o de fuerza mayor en el conflicto Austral. Señala así que no exis

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1566

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