326 brantos origine por sí sola un crédito líquido y exigible contra el Estado.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
JuIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeLLuscio — ApoLFo RoserTo VÁzQuez — JUAN CARLos MAQuEDA.
MAULONAS ESTANCIAS SOCIEDAD en COMANDITA Por ACCIONES
v. PROVINCIA pe. NEUQUEN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien lo atinente a la responsabilidad del Estado por su actividad lícita es ajeno a la instancia extraordinaria, en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, procede el recurso extraordinario si lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente y pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto, en violación a los derechos de propiedad y de defensa de la actora.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por considerar que la actora carecía de una concesión para el uso del agua —r equisito que estimóimprescindiblea partir de que desarrolla una actividad comercial— cuando debió analizar si correspondía o no la indemnización con base en la pérdida de la condición de ribereña que aquélla tenía, toda vez que efectuó el redamo como consecuencia de la disminución del valor de su propiedad por la desertización a la que fue sometida y no por creerse titular de un derecho sobre las aguas del arroyo que atravesaba su propiedad, ni porque las usara para algunodelos fines para los que se requiere autorización especial, de acuerdo con el Código de Aguas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1556
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1556
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1556 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos