DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 915 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Maulonas Estancias S.C.A. promovió acción pr ocesal administrativa contra la Provincia del Neuquén con el objeto de que se la condene a restituir las aguas del arroyo Correntoso a su cause original y natural 0, en su defecto, al pago de la disminución del valor de su propiedad según el caudal de agua que se decida devolver.
Relató que, dentro de su estancia "La Despreciada" discurre, por su cauce natural, el arroyo Santo Tomás, que se alimenta de su principal afluente y única fuente hídrica permanente: el arroyo Correntoso, Ubicado en la partealta del campo, para el cual reviste gran importancia, pues se encuentra en una de las regiones más áridas del Estado provincial, porque constituye su único modo de irrigación natural y le ha permitido desarrollar sus actividades productivas, en igualdad de condiciones, con otros inmuebles de la zona.
Cuando el Ente Provincial de Energía Eléctrica construyó una microcentral hidroeléctrica en la localidad de Santo Tomás dindante con la parte sur de su propiedad— provocó el desvío de las aguas, porque omitió construir un canal impermeabilizado de restitución al cauce original que estaba comprendido en el proyecto de la obra pública y, con ello, afectó las condiciones naturales de "La Despreciada". Y, si bien finalmente aquel canal sellevóa cabo en 1994, aunque sin impermeabilizar, las aguas nunca pudieron volver a su cauce natural, porque es aprovechada para diversos fines por los pobladores de la mencionada comunidad.
En tales condiciones, para reparar los perjuicios que sufre (disminución del valor desu propiedad, por la desertización ala que es sometida antela pérdida de humedad) reclama que se restituya el arroyoa su cauce original después de pasar por las turbinas de la microcentral 0, subsidiariamente, que se consolide la situación actual y se determine la reparación que le corresponde por la pérdida del valor de su inmueble, a favor de la comunidad.
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1557
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