JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Para que corresponda la competencia originaria de la Cortetanto la provincia como el Estado Nacional deben ser parte en el litigio no sólo en sentido nominal, sino también sustancial, o sea, deben tener en el pleito un interés directo, detal manera que la sentencia que se dicte les resulte obligatoria ya que de lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
El ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden ala prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.
Si no se advierte que en el accidente haya participado personal dependiente del Estado Nacional —Prefectura Naval Argentina, nada autoriza a demandarlo por ese evento, al no revestir el carácter de titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, por lo que no tiene un interés directo en el pleito y, no es parte sustancial en lalitis.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.
Es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema la causa en la cual se demanda a una provincia por los daños y perjuicios derivados de una muerte pues los actores no cumplen con el requisito de la distinta vecindad, en tanto declaran domiciliarse en el territorio de la provincia que demandan.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela Corte Suprema. Generalidades.
El art. 117 dela Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:1531
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-1531¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 1 en el número: 1531 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
